Justo título
También: Iusta causa
Acto jurídico que por su naturaleza sería idóneo para transferir la propiedad (compraventa, permuta, donación, dación en pago) pero que no la transfirió por un vicio ajeno a su forma, típicamente porque el enajenante no era el propietario. Es requisito, junto con la buena fe, de la prescripción adquisitiva corta de cinco años para inmuebles y de dos años para muebles (arts. 950 y 951). Se diferencia del título perfecto, que sí transfiere el dominio, y del título nulo por vicio de forma, que no sirve para prescribir en plazo corto.
Ejemplo
Quien compró un terreno en Huánuco por escritura pública a quien figuraba como propietario pero cuyo título era falso, posee con justo título y buena fe y puede prescribir a los cinco años.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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