Extinción de la propiedad
También: Pérdida del dominio
Conforme al artículo 968 del Código Civil, la propiedad se extingue por adquisición del bien por otra persona (transferencia, prescripción adquisitiva), por destrucción o pérdida total o consumo del bien, por expropiación y por abandono del predio durante veinte años, en cuyo caso pasa al dominio del Estado. La causal de abandono desarrolla el mandato constitucional del artículo 88, que la prevé para tierras agrarias, y exige inactividad absoluta del propietario. La extinción por adquisición ajena da lugar, en sede registral, a la cancelación del asiento del anterior titular.
Ejemplo
La sentencia que declaró propietario por prescripción al poseedor de un terreno en Huaral extinguió correlativamente el dominio del titular registral anterior, cuyo asiento fue cancelado.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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