NormaDiccionario y normas del Perú

Predio dominante y predio sirviente

Términos que designan los dos predios vinculados por una servidumbre: el dominante es el que recibe el beneficio y el sirviente el que soporta el gravamen. La servidumbre es inseparable de ambos predios y se transmite con ellos a cualquier adquirente, aunque no se haya mencionado en el título de transferencia (art. 1042), y su titular debe ejercerla de la manera menos gravosa para el sirviente. Registralmente la servidumbre se inscribe tanto en la partida del predio dominante como en la del sirviente.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Al comprar una casa en Cieneguilla, el adquirente verificó en la partida que el inmueble era predio sirviente de una servidumbre de paso a favor del lote posterior, que debía seguir respetando.

Base legal

Código Civil, arts. 1035, 1041 y 1042

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .