Predio dominante y predio sirviente
Términos que designan los dos predios vinculados por una servidumbre: el dominante es el que recibe el beneficio y el sirviente el que soporta el gravamen. La servidumbre es inseparable de ambos predios y se transmite con ellos a cualquier adquirente, aunque no se haya mencionado en el título de transferencia (art. 1042), y su titular debe ejercerla de la manera menos gravosa para el sirviente. Registralmente la servidumbre se inscribe tanto en la partida del predio dominante como en la del sirviente.
Ejemplo
Al comprar una casa en Cieneguilla, el adquirente verificó en la partida que el inmueble era predio sirviente de una servidumbre de paso a favor del lote posterior, que debía seguir respetando.
Base legal
Código Civil, arts. 1035, 1041 y 1042
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Reales y RegistralServidumbreGravamen impuesto sobre un predio (sirviente) en beneficio de otro predio (dominante) de distinto dueño, que da derecho a su titular a practicar ciertos actos de uso del predio sirviente…Reales y RegistralServidumbre legal de pasoServidumbre impuesta por la ley a favor del propietario de un predio que carece de salida a la vía pública (predio enclavado), quien tiene derecho a exigir el paso por los predios…Reales y RegistralPartida registralUnidad de registro conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción (folio real o folio personal).
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .