Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Plazo

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Modalidad del acto jurídico por la cual su eficacia se subordina a un hecho futuro y cierto, aunque pueda ser incierto el momento en que ocurrirá. Es suspensivo cuando el acto no surte efecto mientras esté pendiente, y resolutorio cuando los efectos cesan a su vencimiento. El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, salvo que del acto resulte lo contrario, y el deudor pierde el derecho a utilizarlo cuando deviene insolvente, disminuyen las garantías o no otorga las prometidas. El Código fija además las reglas de cómputo: el plazo por días se cuenta por días naturales, y el señalado por meses o años se cumple en el mes o año del vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha inicial.

Ejemplo

El mutuo pactado a un año con vencimiento el 15 de marzo no podía ser exigido antes por el acreedor, pues el plazo se presumía en beneficio del deudor.

Base legal

Código Civil, arts. 178 a 184

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