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Posesión mediata e inmediata

Clasificación del artículo 905 del Código Civil: es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título (arrendatario, usufructuario, comodatario), y poseedor mediato quien le confirió ese título y conserva la posesión a través de él. Ambos son poseedores y gozan de protección posesoria, pero solo el mediato puede sumar su posesión a efectos de la prescripción adquisitiva, pues el inmediato reconoce un derecho superior. La figura permite que sobre un mismo bien coexistan posesiones de distinto grado.

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Ejemplo

El propietario que alquila su departamento en San Isidro es poseedor mediato y el inquilino es poseedor inmediato; si un tercero invade el bien, cualquiera de los dos puede interponer interdicto de recobrar.

Base legal

Código Civil, art. 905

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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