Posesión mediata e inmediata
Clasificación del artículo 905 del Código Civil: es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título (arrendatario, usufructuario, comodatario), y poseedor mediato quien le confirió ese título y conserva la posesión a través de él. Ambos son poseedores y gozan de protección posesoria, pero solo el mediato puede sumar su posesión a efectos de la prescripción adquisitiva, pues el inmediato reconoce un derecho superior. La figura permite que sobre un mismo bien coexistan posesiones de distinto grado.
Ejemplo
El propietario que alquila su departamento en San Isidro es poseedor mediato y el inquilino es poseedor inmediato; si un tercero invade el bien, cualquiera de los dos puede interponer interdicto de recobrar.
Base legal
Código Civil, art. 905
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Reales y RegistralPosesiónEjercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, con independencia de que el poseedor sea o no propietario (art.Obligaciones y ContratosArrendamientoContrato mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.Reales y RegistralUsufructoDerecho real que confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, conservando su sustancia y destino (art.Reales y RegistralInterdicto (Reales)Proceso sumarísimo de defensa judicial de la posesión que protege al poseedor de hecho, sin discutir el derecho a poseer ni la propiedad.Reales y RegistralPrescripción adquisitiva de dominioModo originario de adquirir la propiedad mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante el plazo legal.