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Prioridad registral

También: Prior tempore, potior iure · Prioridad preferente

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Principio según el cual la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro (art. 2016 del Código Civil), aplicando la máxima prior tempore, potior iure. Los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación, de modo que el título presentado primero se califica e inscribe antes que los posteriores incompatibles, aunque estos hayan sido otorgados en fecha anterior. Se distingue la prioridad preferente, que ordena el rango entre derechos compatibles (varias hipotecas), de la prioridad excluyente, que impide inscribir un título incompatible con otro ya inscrito.

Ejemplo

Dos compradores del mismo terreno en Chincha presentaron sus escrituras a SUNARP el mismo día; se inscribió la que ingresó a las 9:15 y la que ingresó a las 11:30 fue tachada por incompatibilidad.

Base legal

Código Civil, arts. 2016 y 2017; TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Título Preliminar, arts. IX y X

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