Coposesión
También: Posesión conjunta
Situación en que dos o más personas poseen conjuntamente un mismo bien, de modo que cada una ejerce sobre él un poder de hecho compatible con el de las demás (art. 899). No hay coposesión cuando cada poseedor ejerce control sobre partes determinadas del bien. Los coposeedores gozan de protección posesoria incluso entre sí y pueden prescribir en común, adquiriendo la copropiedad.
Ejemplo
Dos hermanos que ocupan y explotan juntos un fundo en Huaral desde hace más de diez años pueden demandar que se les declare copropietarios por prescripción adquisitiva.
Base legal
Código Civil, art. 899
Términos vinculados
Reales y RegistralPosesiónEjercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, con independencia de que el poseedor sea o no propietario (art.Reales y RegistralCopropiedadDerecho real que existe cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (art.Reales y RegistralPrescripción adquisitiva de dominioModo originario de adquirir la propiedad mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante el plazo legal.Reales y RegistralInterdicto (Reales)Proceso sumarísimo de defensa judicial de la posesión que protege al poseedor de hecho, sin discutir el derecho a poseer ni la propiedad.