Servidor de la posesión
También: Tenedor · Detentador
Persona que, en relación de dependencia respecto de otra, conserva la posesión de un bien en nombre de esta y cumpliendo sus órdenes e instrucciones, sin ser poseedor (art. 897). No goza de la protección posesoria ni puede prescribir, pues su contacto con el bien es meramente instrumental. Se le distingue del poseedor inmediato, quien sí posee en virtud de un título propio.
Ejemplo
El guardián contratado para cuidar una casa de playa en Asia no es poseedor sino servidor de la posesión, por lo que no puede alegar prescripción adquisitiva por más años que permanezca en el inmueble.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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