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Pacto de indivisión

También: Indivisión convencional

Acuerdo por el cual los copropietarios se obligan a no pedir la partición del bien común durante un plazo no mayor de cuatro años, renovable indefinidamente por acuerdo unánime (art. 993 del Código Civil). Para producir efectos frente a terceros debe inscribirse en el registro correspondiente. Aun vigente el pacto, el juez puede ordenar la partición si median circunstancias graves; también el testador puede imponer la indivisión de la herencia hasta por cuatro años.

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Ejemplo

Los socios que compraron en copropiedad un terreno en Lurín para desarrollarlo pactaron indivisión por cuatro años y lo inscribieron en la partida del predio para evitar que cualquiera exigiera la partición anticipada.

Base legal

Código Civil, art. 993; art. 846 (indivisión sucesoria)

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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