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Medianería

También: Pared medianera

Copropiedad forzosa sobre las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios colindantes, que se presumen comunes salvo prueba en contrario (art. 994 del Código Civil). El vecino que no contribuyó a levantar la pared puede adquirir la medianería pagando la mitad de su valor actual y del suelo que ocupa; cada colindante puede usarla, apoyar construcciones y elevarla a su costa, y ambos deben contribuir a los gastos de conservación en proporción a su uso. Es una figura frecuente en litigios entre vecinos por construcciones y demoliciones.

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Ejemplo

El propietario de una casa en Pueblo Libre que quiso levantar un segundo piso apoyándose en la pared divisoria pagó al vecino la mitad de su valor para adquirir la medianería.

Base legal

Código Civil, arts. 994 a 998

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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