Divorcio notarial y municipal
También: Divorcio rápido · Separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías
Procedimiento no contencioso regulado por la Ley 29227 que permite a los cónyuges tramitar la separación convencional y el divorcio ulterior ante notario o ante la municipalidad del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio. Requiere al menos dos años de matrimonio, no tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad (o contar con sentencia firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas), y no tener bienes sujetos a sociedad de gananciales o haber inscrito la sustitución o liquidación del régimen. Tras la audiencia y el acta o resolución de separación, transcurridos dos meses se declara el divorcio.
Ejemplo
Sin hijos y con separación de patrimonios inscrita, la pareja se divorció en una notaría de San Isidro en menos de cuatro meses, sin necesidad de proceso judicial.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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