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FamiliaIntermedio

Divorcio notarial y municipal

También: Divorcio rápido · Separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías

Procedimiento no contencioso regulado por la Ley 29227 que permite a los cónyuges tramitar la separación convencional y el divorcio ulterior ante notario o ante la municipalidad del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio. Requiere al menos dos años de matrimonio, no tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad (o contar con sentencia firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas), y no tener bienes sujetos a sociedad de gananciales o haber inscrito la sustitución o liquidación del régimen. Tras la audiencia y el acta o resolución de separación, transcurridos dos meses se declara el divorcio.

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Ejemplo

Sin hijos y con separación de patrimonios inscrita, la pareja se divorció en una notaría de San Isidro en menos de cuatro meses, sin necesidad de proceso judicial.

Base legal

Ley 29227 y su Reglamento, D.S. 009-2008-JUS; Código Civil, art. 354

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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