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Materias conciliables

También: Materias de conciliación obligatoria · Pretensiones conciliables

Pretensiones determinadas o determinables que versan sobre derechos disponibles de las partes y que, por ello, pueden ser objeto de conciliación extrajudicial, como el pago de deudas, la indemnización, el desalojo, el otorgamiento de escritura pública, la resolución de contratos o la división y partición. En materia de familia son conciliables los alimentos, el régimen de visitas, la tenencia y otras que deriven de la relación familiar sin afectar derechos irrenunciables, y en materia laboral y contractual con el Estado la conciliación se sujeta a reglas especiales. No son conciliables, entre otras, las controversias sobre violencia familiar, nulidad de acto jurídico en cuanto no verse sobre derechos disponibles, ni los procesos cautelares, de ejecución, de garantías constitucionales y de tercerías, en los que la conciliación previa no es exigible.

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Ejemplo

El abogado advirtió a su cliente que la pretensión de nulidad del testamento no es materia conciliable, por lo que podía demandar directamente sin acudir a un centro de conciliación.

Base legal

Ley 26872, arts. 7, 7-A y 9Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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