Hijo alimentista
También: Hijo puramente alimentista
Hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente que, fuera de los casos del artículo 402, solo puede reclamar una pensión alimenticia de quien tuvo relaciones sexuales con su madre durante la época de la concepción, sin que se establezca la filiación. La pensión se debe hasta los dieciocho años y continúa si el alimentista no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado puede solicitar la prueba de ADN y, si el resultado es negativo, queda exento de la obligación; con la generalización de la prueba genética la figura ha perdido aplicación práctica.
Ejemplo
Sin poder acreditar la paternidad por otros medios, la madre demandó alimentos para su hijo contra el hombre con quien convivió durante la época de la concepción, invocando la figura del hijo alimentista.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.