Legado
También: Manda
Disposición testamentaria por la que el testador, como acto de liberalidad y dentro de su porción de libre disposición, atribuye a una persona (legatario) uno o más bienes determinados o una parte de ellos, a título particular. Puede recaer sobre bienes, créditos, sumas de dinero, alimentos o la remisión de una deuda; el legado de bien ajeno es nulo, salvo que el testador supiera que era ajeno y ordene adquirirlo. El legado caduca, entre otros casos, si el legatario muere antes que el testador o si el testador enajena el bien legado.
Ejemplo
En su testamento, el causante legó S/ 50 000 a la trabajadora del hogar que lo atendió durante veinte años; el albacea deberá entregarle esa suma con cargo a la porción de libre disposición.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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