Delito
También: Hecho punible · Infracción penal
Acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley, que la doctrina define como conducta típica, antijurídica y culpable. Se distingue de la falta por la menor gravedad de esta última, aunque ambas comparten la estructura de las infracciones penales. Los delitos culposos solo son punibles cuando la ley los prevé expresamente (sistema de numerus clausus).
Ejemplo
El estudiante analizó si la conducta del acusado reunía los elementos del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, antes de opinar sobre la pena aplicable.
Base legal
Código Penal, arts. 11 y 12
Términos vinculados
Penal: Parte GeneralFaltaInfracción penal de menor gravedad que el delito, sancionada con penas restrictivas de derechos (prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres) y multa, regulada en…Penal: Parte GeneralTipicidadPrimer nivel de análisis de la teoría del delito, consistente en la adecuación de la conducta concreta a la descripción abstracta contenida en un tipo penal.Penal: Parte GeneralAntijuridicidadSegundo nivel de la teoría del delito, que consiste en la contradicción de la conducta típica con el ordenamiento jurídico en su conjunto, por no concurrir ninguna causa de justificación.Penal: Parte GeneralCulpabilidad (categoría del delito)Tercer nivel de la teoría del delito, que consiste en el juicio de reproche personal dirigido al autor de un injusto por haber actuado pudiendo comportarse conforme a derecho.Penal: Parte GeneralDolo (Penal)Elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo.Penal: Parte GeneralCulpa (imprudencia)Forma de imputación subjetiva en la que el agente produce un resultado típico sin quererlo, por infringir el deber objetivo de cuidado exigible en las circunstancias (imprudencia,…