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FamiliaIntermedio

Anulabilidad del matrimonio

También: Invalidez relativa del matrimonio · Matrimonio anulable

Invalidez relativa del matrimonio celebrado con vicios que la ley considera subsanables o que solo afectan el interés privado de los cónyuges: error sobre la identidad o cualidad esencial del otro cónyuge, coacción o amenaza, impotencia absoluta anterior al matrimonio, celebración de buena fe ante funcionario incompetente, entre otros. Solo puede demandarla el cónyuge afectado dentro de plazos de caducidad breves, y el matrimonio se considera válido mientras no se declare su anulación.

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Ejemplo

María descubrió a los tres meses de casada que su esposo le ocultó una condena firme por violación; demandó la anulabilidad por error sobre una cualidad esencial dentro del plazo legal.

Base legal

Código Civil, art. 277

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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