Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
SucesionesIntermedio

Colación

También: Colación hereditaria

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Operación por la que las donaciones u otras liberalidades que los herederos forzosos recibieron en vida del causante se consideran anticipo de herencia y se agregan, en especie o en valor, a la masa hereditaria para calcular las cuotas y descontarlas de la porción del heredero beneficiado, salvo dispensa del causante. Su finalidad es mantener la igualdad entre los legitimarios. Colaciona quien concurre como heredero forzoso, incluso por representación, y no se colacionan los gastos de alimentos, educación ni los regalos de costumbre.

Ejemplo

Como el causante había donado en vida un departamento a su hijo mayor sin dispensarlo de colación, al partir la herencia se computó su valor actual como parte de la cuota de ese hijo.

Base legal

Código Civil, arts. 831 a 843

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