NormaDiccionario y normas del Perú
FamiliaBásico

Adopción

También: Filiación adoptiva

Institución por la cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, de manera irrevocable y sin modalidad alguna. La adopción de niños y adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad es un procedimiento administrativo a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables regulado por el Decreto Legislativo 1297, salvo los casos excepcionales de adopción judicial (por el cónyuge del padre o madre, por parientes hasta el cuarto grado o por quien ha prohijado al niño por más de dos años); la adopción de personas mayores de edad se tramita judicialmente o ante notario. El adoptante debe tener una edad al menos igual a la suma de la mayoridad y la del adoptado, y el adoptado mayor de diez años debe prestar su asentimiento.

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Ejemplo

Roberto, casado con la madre de un niño de siete años cuyo padre biológico falleció, solicitó judicialmente la adopción con el asentimiento de su esposa; aprobada, se extendió nueva partida de nacimiento con sus apellidos.

Base legal

Código Civil, arts. 377 a 385; Código de los Niños y Adolescentes, arts. 115 a 128; Decreto Legislativo 1297; Ley 26662, arts. 21 a 23

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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