Adopción
También: Filiación adoptiva
Institución por la cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, de manera irrevocable y sin modalidad alguna. La adopción de niños y adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad es un procedimiento administrativo a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables regulado por el Decreto Legislativo 1297, salvo los casos excepcionales de adopción judicial (por el cónyuge del padre o madre, por parientes hasta el cuarto grado o por quien ha prohijado al niño por más de dos años); la adopción de personas mayores de edad se tramita judicialmente o ante notario. El adoptante debe tener una edad al menos igual a la suma de la mayoridad y la del adoptado, y el adoptado mayor de diez años debe prestar su asentimiento.
Ejemplo
Roberto, casado con la madre de un niño de siete años cuyo padre biológico falleció, solicitó judicialmente la adopción con el asentimiento de su esposa; aprobada, se extendió nueva partida de nacimiento con sus apellidos.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Mencionados en esta definición
Otros términos que citan a este
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .