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FamiliaIntermedio

Exoneración de alimentos

También: Cese de la obligación alimentaria · Exoneración de pensión alimenticia

Liberación del obligado de seguir prestando alimentos, declarada judicialmente cuando han disminuido sus ingresos al punto de no poder atenderlos sin poner en peligro su propia subsistencia o cuando ha desaparecido el estado de necesidad del alimentista. La pensión fijada a favor de hijos menores deja de regir al cumplir estos la mayoría de edad, pero subsiste si el hijo soltero sigue con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los veintiocho años o no puede atender a su subsistencia por incapacidad física o mental comprobada. Para admitir la demanda, el obligado debe acreditar estar al día en el pago.

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Ejemplo

Al cumplir su hijo veinte años sin estudiar ni trabajar por decisión propia, el padre demandó la exoneración de la pensión acompañando los recibos de pago al día y la constancia de no matrícula.

Base legal

Código Civil, arts. 424, 483 y 486; Código Procesal Civil, art. 565-A

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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