Desheredación
También: Privación de la legítima
Acto por el cual el testador priva de la legítima a un heredero forzoso que ha incurrido en alguna de las causales expresamente previstas en la ley, expresando la causal en el testamento. Las causales varían según se trate de descendientes (maltrato de obra o injuria grave y reiterada, negación injustificada de alimentos, privación de la libertad del ascendiente, vida deshonrosa o inmoral), ascendientes (negación de alimentos, causales de pérdida de la patria potestad) o cónyuge (causales de divorcio de los incisos 1 a 6 del art. 333), además de las causales de indignidad. No pueden ser desheredados los menores de edad ni los mayores privados de discernimiento; el desheredado puede contradecirla dentro de dos años, y sus descendientes heredan por representación.
Ejemplo
En su testamento, doña Elsa desheredó a su hijo mayor invocando el maltrato de obra reiterado que le infligió, acreditado con las denuncias policiales que conservó.