Omisión de asistencia familiar
También: OAF · Incumplimiento de obligación alimentaria
Delito que sanciona a quien omite cumplir su obligación de prestar alimentos establecida por una resolución judicial, con pena no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios, además de la obligación de pagar lo adeudado. Se agrava si el agente simula otra obligación o renuncia a su trabajo para eludir el pago, o si la omisión causa lesión grave o muerte del alimentista. Es un delito de omisión propia que exige liquidación de pensiones devengadas aprobada y requerimiento de pago bajo apercibimiento; es uno de los delitos de mayor carga en el sistema penal peruano.
Ejemplo
Pese al requerimiento judicial de pagar S/ 12 000 de pensiones devengadas a favor de su hija, un padre no cumplió; el juzgado de familia remitió copias al Ministerio Público, que lo denunció por omisión de asistencia familiar.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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