Bienes propios
También: Bienes privativos
Bienes que, dentro de la sociedad de gananciales, pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges: los que aporta al iniciarse el régimen, los adquiridos a título gratuito (herencia, legado, donación), los adquiridos a título oneroso cuando la causa de adquisición precedió al matrimonio, las indemnizaciones por accidentes o seguros de vida, los derechos de autor, los instrumentos de trabajo y los objetos de uso personal, entre otros. Cada cónyuge conserva su administración y disposición, pero sus frutos y productos son sociales.
Ejemplo
La casa que Rosa heredó de su madre durante el matrimonio es bien propio, por lo que pudo venderla sin la firma de su esposo; la renta del alquiler, en cambio, ingresó a la sociedad de gananciales.
Base legal
Código Civil, arts. 302, 303 y 305
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
FamiliaBienes socialesBienes que pertenecen a la sociedad de gananciales por no estar comprendidos en la enumeración de bienes propios: los adquiridos por cualquiera de los cónyuges por su trabajo, industria…FamiliaSociedad de ganancialesRégimen patrimonial supletorio del matrimonio en el que coexisten bienes propios de cada cónyuge y bienes sociales que pertenecen a ambos.FamiliaLiquidación de la sociedad de ganancialesProcedimiento que sigue al fenecimiento de la sociedad de gananciales (por divorcio, separación de cuerpos, invalidación del matrimonio, muerte, ausencia o cambio de régimen) para…SucesionesMasa hereditariaConjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles que deja el causante al morir y que constituye el objeto de la sucesión.Obligaciones y ContratosDonaciónContrato por el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente la propiedad de un bien al donatario.