NormaDiccionario y normas del Perú
FamiliaBásico

Bienes propios

También: Bienes privativos

Bienes que, dentro de la sociedad de gananciales, pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges: los que aporta al iniciarse el régimen, los adquiridos a título gratuito (herencia, legado, donación), los adquiridos a título oneroso cuando la causa de adquisición precedió al matrimonio, las indemnizaciones por accidentes o seguros de vida, los derechos de autor, los instrumentos de trabajo y los objetos de uso personal, entre otros. Cada cónyuge conserva su administración y disposición, pero sus frutos y productos son sociales.

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Ejemplo

La casa que Rosa heredó de su madre durante el matrimonio es bien propio, por lo que pudo venderla sin la firma de su esposo; la renta del alquiler, en cambio, ingresó a la sociedad de gananciales.

Base legal

Código Civil, arts. 302, 303 y 305

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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