NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 316

Cargas de la sociedad

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Son de cargo de la sociedad:

1.- El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes.

2.- Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas.

3.- El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges.

4.- Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas en los predios propios, así como las retribuciones y tributos que los afecten.

5.- Las mejoras útiles y de recreo que la sociedad decida introducir en bienes propios de uno de los cónyuges con consentimiento de éste.

6.- Las mejoras y reparaciones realizadas en los bienes sociales, así como los tributos y retribuciones que los afecten.

7.- Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos tanto los bienes propios como los sociales, cualquiera que sea la época a que correspondan.

8.- Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge.

9.- Los gastos que cause la administración de la sociedad.

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