Derecho de Familia  · 

Convives con alguien casado: qué derechos tienes realmente

Dos cepillos de dientes en un vaso junto al lavatorio de un baño doméstico, con una sola toalla colgada

Convivir durante años con alguien que no se divorció es mucho más común de lo que se cree. El problema aparece cuando la relación termina o la pareja fallece: ahí se descubre que esa convivencia, a ojos de la ley, no es una unión de hecho.

En resumen
  • La unión de hecho que genera derechos exige que ambos estén libres de impedimento matrimonial y que dure al menos dos años continuos (artículo 326 del Código Civil).
  • Si tu pareja sigue casada, la convivencia es una unión impropia: no genera sociedad de gananciales ni derechos hereditarios.
  • Lo que sí te queda es la acción por enriquecimiento indebido para recuperar lo que aportaste (artículos 326 y 1954 del Código Civil).
  • Los hijos de esa relación tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro hijo.

Por qué no es una unión de hecho

La ley peruana reconoce efectos a la convivencia, pero con condiciones. El artículo 326 del Código Civil exige una unión «voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio», que haya durado «por lo menos dos años contínuos».

Si tu pareja tiene un matrimonio vigente —aunque esté separada de hecho hace veinte años—, tiene impedimento matrimonial. La convivencia contigo no cumple la condición y por eso no es una unión de hecho propia. En doctrina se la llama unión impropia.

Qué derechos no tienes

  • No hay sociedad de gananciales. Los bienes adquiridos durante la convivencia no se reparten en mitades por el solo hecho de haber convivido.
  • No hay derechos hereditarios. Si tu pareja fallece, no heredas como conviviente. Quien hereda en concurrencia con los hijos es el cónyuge del matrimonio vigente.
  • No hay indemnización ni pensión por abandono en los términos previstos para la unión de hecho reconocida.
El riesgo que casi nadie ve

Si tu pareja compró un inmueble a su nombre durante la convivencia contigo, ese bien puede formar parte de la sociedad conyugal de su matrimonio. En un divorcio o una herencia, su cónyuge podría tener derechos sobre algo que tú ayudaste a pagar.

Lo que sí puedes reclamar: enriquecimiento indebido

El mismo artículo 326 del Código Civil prevé expresamente esta situación: «Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido».

Esa acción se funda en el artículo 1954 del Código Civil: «Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo».

En la práctica, sirve para recuperar lo que aportaste y que terminó incrementando el patrimonio de tu pareja: cuotas de un préstamo, pagos de una construcción, dinero para la compra de un bien. Pero hay que probarlo.

Cómo proteger lo que aportas desde hoy

  1. Compra a tu nombre, o en copropiedad con porcentajes claros en la escritura. Es la protección más sólida.
  2. Documenta cada aporte: transferencias bancarias identificadas, no efectivo.
  3. Si prestas dinero, que conste en un documento con fecha cierta.
  4. Considera un testamento: tu pareja puede dejarte bienes dentro de su porción de libre disposición, respetando la legítima de sus herederos forzosos.
  5. Si tu pareja puede divorciarse, que lo haga. Una vez disuelto el matrimonio y cumplidos los requisitos, la convivencia puede reconocerse como unión de hecho con todos sus efectos.

Los hijos no pierden ningún derecho

Esto es importante aclararlo: la situación de los padres no afecta a los hijos. Un hijo nacido de esa convivencia tiene los mismos derechos que un hijo matrimonial: alimentos, filiación y herencia. Si el padre no lo reconoció, puede demandarse la filiación.

Y cuando la unión sí cumple los requisitos

Si ambos están libres de impedimento y conviven al menos dos años, la unión de hecho reconocida genera derechos similares a los del matrimonio: sociedad de bienes y, según el propio artículo 326, derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge. Lo explico en quién hereda cuando no hay testamento.

Lo explico en video

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