Artículo 311
Reglas para calificación de los bienes
Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes:
1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.
2.- Los bienes sustituídos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.
3.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
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