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Separación de patrimonios

También: Régimen de separación de bienes · Separación de bienes

Régimen patrimonial del matrimonio en el que cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes; ninguno responde de las deudas del otro. Puede pactarse antes del matrimonio o sustituir a la sociedad de gananciales durante él, siempre por escritura pública inscrita en el Registro Personal, y también puede establecerlo el juez a pedido del cónyuge agraviado por abuso de facultades o mala gestión del otro, o de pleno derecho por declaración de quiebra.

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Ejemplo

Cansada de que su esposo contrajera deudas con prestamistas, Elena demandó judicialmente la sustitución del régimen por el de separación de patrimonios para proteger su negocio.

Base legal

Código Civil, arts. 295, 296 y 327 a 331

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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