Artículo 295
Elección del régimen patrimonial
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
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Términos del diccionario que citan este artículo
FamiliaRégimen patrimonial del matrimonioConjunto de reglas que ordenan las relaciones económicas entre los cónyuges y frente a terceros.FamiliaSeparación de patrimoniosRégimen patrimonial del matrimonio en el que cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponden los frutos y…