NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 307

Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales

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Las deudas de cada cónyuge anteriores a la vigencia del régimen de gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que hayan sido contraídas en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso se pagan con bienes sociales a falta de bienes propios del deudor.

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