Artículo 724
Herederos forzosos
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Herederos forzosos
Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge.