Artículo 296
Sustitución del Régimen Patrimonial
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.
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FamiliaRégimen patrimonial del matrimonioConjunto de reglas que ordenan las relaciones económicas entre los cónyuges y frente a terceros.FamiliaSeparación de patrimoniosRégimen patrimonial del matrimonio en el que cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponden los frutos y…