Artículo 310
Bienes sociales
Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.
También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construídos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.(*)
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Numeral 3 de la Resolución N° 082-2022-SUNARP/PT, publicada el 14 abril 2022, cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de uno de los cónyuges, se produce - por imperio de la ley - la conversión en social de todo el inmueble (construcción y suelo), salvo que se acredite que se mantiene la condición de propio.