Frutos
Provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia. El Código Civil los clasifica en naturales (los que provienen del bien sin intervención humana), industriales (los que se obtienen por el trabajo del hombre) y civiles (los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica, como la renta o los intereses). Pertenecen al propietario, al productor o al titular del derecho respectivamente, y se distinguen de los productos, que son provechos no renovables cuya extracción agota el bien.
Ejemplo
La renta mensual que paga el arrendatario de un local en Miraflores es un fruto civil del inmueble, y las cosechas del fundo arrendado en Ica son frutos industriales.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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