NormaDiccionario y normas del Perú

Frutos

Provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia. El Código Civil los clasifica en naturales (los que provienen del bien sin intervención humana), industriales (los que se obtienen por el trabajo del hombre) y civiles (los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica, como la renta o los intereses). Pertenecen al propietario, al productor o al titular del derecho respectivamente, y se distinguen de los productos, que son provechos no renovables cuya extracción agota el bien.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

La renta mensual que paga el arrendatario de un local en Miraflores es un fruto civil del inmueble, y las cosechas del fundo arrendado en Ica son frutos industriales.

Base legal

Código Civil, arts. 890 a 895

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Otros términos que citan a este

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .