Extensión de la propiedad predial

También: Extensión vertical del dominio

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Regla del artículo 954 del Código Civil según la cual la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho, sin abarcar los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos ni otros bienes regidos por leyes especiales. El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer total o parcialmente a propietario distinto que el dueño del suelo (art. 955), lo que da sustento al derecho de superficie y a la propiedad horizontal. La propiedad predial está además sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y a los requisitos y limitaciones que establecen las leyes.

Ejemplo

Al hallarse restos arqueológicos durante la excavación de un sótano en Lima, el propietario no pudo apropiárselos, pues pertenecen al Estado conforme a la ley especial que excluye tales bienes de la extensión del dominio.

Base legal

Código Civil, arts. 954 a 957

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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