Partes integrantes
Elementos que no pueden separarse de un bien sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo, como las columnas de un edificio o el motor de un vehículo; no pueden ser objeto de derechos singulares (art. 887). Se distinguen de los accesorios, que son bienes independientes afectados permanentemente al fin económico u ornamental de otro bien sin perder su individualidad, y que pueden ser objeto de derechos separados (art. 888). Las partes integrantes y los accesorios siguen la condición del bien principal salvo que la ley o el contrato permitan su diferenciación.
Ejemplo
Al hipotecar una fábrica textil, la garantía se extiende a las máquinas empotradas (partes integrantes) y, salvo pacto en contrario, a los repuestos destinados a ellas (accesorios).
Base legal
Código Civil, arts. 887 a 889
Art. 887 · Código Civil · Noción de parte integranteArt. 888 · Código Civil · Noción de bienes accesoriosArt. 889 · Código Civil · Partes integrantes y accesorias
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Reales y RegistralBienToda cosa material o inmaterial susceptible de apropiación y de tener valor económico, que puede ser objeto de derechos reales.Reales y RegistralBienes accesoriosBienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental respecto de otro bien principal (art.Reales y RegistralHipotecaDerecho real de garantía por el cual se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero, otorgando al acreedor los derechos de…Reales y RegistralAccesiónModo de adquirir la propiedad por el cual el propietario de un bien adquiere lo que se une o adhiere materialmente a él (art.Reales y RegistralFrutosProvechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia.