Partes integrantes

Elementos que no pueden separarse de un bien sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo, como las columnas de un edificio o el motor de un vehículo; no pueden ser objeto de derechos singulares (art. 887). Se distinguen de los accesorios, que son bienes independientes afectados permanentemente al fin económico u ornamental de otro bien sin perder su individualidad, y que pueden ser objeto de derechos separados (art. 888). Las partes integrantes y los accesorios siguen la condición del bien principal salvo que la ley o el contrato permitan su diferenciación.

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Ejemplo

Al hipotecar una fábrica textil, la garantía se extiende a las máquinas empotradas (partes integrantes) y, salvo pacto en contrario, a los repuestos destinados a ellas (accesorios).

Base legal

Código Civil, arts. 887 a 889

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

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