NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 892

Percepción de frutos naturales, industriales y civiles

Compartir por WhatsApp

Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.

Términos del diccionario que citan este artículo