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Fe pública registral

También: Principio de fe pública · Protección del tercero registral

Principio que protege al tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de quien en el registro aparece con facultades para otorgarlo, manteniendo su adquisición una vez inscrito su derecho aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por causas que no consten en los asientos registrales ni en los títulos archivados que los sustentan (art. 2014 del Código Civil, modificado por la Ley 30313). La buena fe se presume mientras no se pruebe que el tercero conocía la inexactitud del registro. No protege adquisiciones gratuitas ni supuestos de falsificación o suplantación, y su aplicación frente a la nulidad del título del transferente es materia de debate jurisprudencial.

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Ejemplo

Una pareja compró un departamento en Lince a quien figuraba como propietario y lo inscribió; cuando se anuló la compra anterior por vicio oculto en la voluntad del primer vendedor, conservaron su adquisición por fe pública registral.

Base legal

Código Civil, art. 2014 (modificado por Ley 30313)

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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