Derecho Sucesorio  · 

¿Los hermanos heredan por igual? Cuándo heredan y cuánto les toca

Álbum de fotos familiar, llaves antiguas y documentos atados sobre una mesa con tres tazas de café en una sala de Lima

Actualizado a septiembre de 2026 · Normas revisadas al 20 de septiembre de 2026

Tu hermano murió sin hijos. No estaba casado, tus padres ya no viven y ahora son cuatro hermanos frente a un departamento y una cuenta de ahorros. La pregunta sale sola en la primera reunión: ¿nos toca a todos lo mismo?

Respuesta corta: los hermanos heredan solo si el fallecido no dejó hijos ni nietos, padres ni abuelos, ni cónyuge o conviviente con derecho a heredar. Cuando heredan, los hermanos de padre y madre reciben partes iguales, y el medio hermano recibe la mitad de lo que le toca a cada uno de ellos (artículo 829 del Código Civil).

En resumen

¿Cuándo heredan los hermanos del fallecido?

Solo cuando no queda nadie de los tres primeros órdenes sucesorios. El artículo 816 del Código Civil fija la fila, y la ley la respeta aunque la familia opine distinto:

  1. Primer orden: hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos).
  2. Segundo orden: padres y demás ascendientes (abuelos incluidos).
  3. Tercer orden: el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
  4. Cuarto orden: los parientes colaterales de segundo grado, es decir, los hermanos.

¿Por qué «segundo grado»? Porque el parentesco colateral se cuenta subiendo hasta el tronco común y bajando luego hasta el otro pariente (artículo 236 del Código Civil). De ti a tus padres hay un grado; de tus padres a tu hermano, otro. Dos en total. Los sobrinos y los tíos quedan en tercer grado, y los primos, en cuarto.

El artículo 828 del Código Civil lo dice sin rodeos: si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, «la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive». Los órdenes sucesorios son excluyentes: mientras exista alguien de un orden anterior, los hermanos esperan.

¿Si el fallecido estaba casado, heredan sus hermanos?

Si no dejó hijos ni padres vivos, no. La herencia completa es del cónyuge. El artículo 825 del Código Civil establece que, sin descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, «la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente».

Es de las noticias que peor caen en una familia. He escuchado muchas veces la frase «la cuñada no es sangre». Da igual: el cónyuge está en el tercer orden y los hermanos, en el cuarto. Punto.

Y hay algo más que suele olvidarse. Si la casa era un bien de la sociedad conyugal, la viuda o el viudo se queda primero con su mitad de gananciales, que no es herencia sino suya; recién la otra mitad entra a la sucesión (el artículo 730 del Código Civil separa ambos conceptos).

Lo mismo vale para el conviviente, con una condición: que la unión de hecho esté inscrita en el Registro Personal o reconocida por un juez, como exige el artículo 3 de la Ley 30007. El artículo 326 del Código Civil le aplica al conviviente las mismas reglas sucesorias del cónyuge, incluida la del artículo 825. Si la unión no estaba inscrita, el conviviente todavía puede pedir su reconocimiento judicial después del fallecimiento (lo permite la misma ley) y, si lo obtiene, desplaza a los hermanos igual que lo haría un cónyuge.

¿Los padres o abuelos vivos también excluyen a los hermanos?

Sí. Basta con que viva uno de los padres para que los hermanos no hereden nada. El artículo 820 del Código Civil dice que, a falta de descendientes, heredan los padres por partes iguales, y que «si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia».

Traducido: si tu hermano soltero y sin hijos fallece y tu mamá vive, todo es de tu mamá. Los hermanos heredarán, eventualmente, cuando ella fallezca, pero como hijos suyos y no como hermanos del primero.

Pocas familias lo saben, pero los abuelos también están en el segundo orden («padres y demás ascendientes»). Si los padres ya murieron y vive una abuela, ella hereda antes que los hermanos, porque el pariente más próximo excluye al más remoto (artículo 817 del Código Civil).

¿Todos los hermanos reciben la misma parte?

Solo si todos son hermanos de padre y madre. Cuando concurren con medio hermanos —los que comparten solo el papá o solo la mamá con el fallecido— la regla cambia. El artículo 829 del Código Civil dispone que los hermanos de padre y madre «recibirán doble porción» que los medio hermanos.

La forma práctica de calcularlo es contar porciones: cada hermano de doble vínculo vale 2 porciones y cada medio hermano vale 1. Se suman todas, se divide la herencia entre ese total y cada uno recibe según las porciones que le corresponden.

Dos precisiones que evitan discusiones:

  • Da lo mismo si el medio hermano nació dentro o fuera de un matrimonio. La diferencia de porción depende del vínculo con el fallecido, no del estado civil de los padres.
  • Si todos los que heredan son medio hermanos, se reparten en partes iguales. La regla de la doble porción solo opera cuando concurren con hermanos de padre y madre, que es lo que dice el artículo.

¿Cuánto le toca a cada hermano? Tres ejemplos con números

Supongamos una herencia neta de S/ 300 000, ya descontadas las deudas del fallecido y los gastos del funeral, que se pagan primero con cargo a la masa hereditaria (artículo 869 del Código Civil). No hay hijos, padres, abuelos ni cónyuge.

Caso 1. Tres hermanos de padre y madre. Partes iguales: S/ 100 000 para cada uno.

Caso 2. Dos hermanos de padre y madre y un medio hermano. Las porciones son 2 + 2 + 1 = 5. Cada porción vale S/ 60 000 (300 000 ÷ 5). Resultado:

  • Hermano A (doble vínculo): 2 porciones = S/ 120 000 (40 %).
  • Hermano B (doble vínculo): 2 porciones = S/ 120 000 (40 %).
  • Medio hermano C: 1 porción = S/ 60 000 (20 %).

Caso 3. Tres hermanos de padre y madre, pero uno murió antes y dejó dos hijos. La herencia se divide en tres partes de S/ 100 000. Los dos hermanos vivos reciben S/ 100 000 cada uno, y los dos sobrinos se reparten la parte de su padre: S/ 50 000 cada uno.

Cuando la herencia es un inmueble y no dinero, esas cifras se convierten en porcentajes sobre la propiedad (40 %, 40 %, 20 % en el caso 2), y los herederos pasan a ser copropietarios en esa proporción (artículo 844 del Código Civil).

¿Qué pasa con los sobrinos si su padre ya murió?

Entran en su lugar. Es la representación sucesoria, y en la línea colateral tiene un alcance preciso: el artículo 683 del Código Civil la admite para que, al heredar a un hermano, «concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos».

Tres cosas que conviene tener claras:

  • Reciben por estirpe, no por cabeza: se reparten entre ellos lo que le habría tocado a su padre o madre (artículo 684 del Código Civil). Si representan a un medio hermano, se reparten una porción de medio hermano.
  • La representación también funciona si el hermano renunció a la herencia o la perdió por indignidad (artículo 681 del Código Civil).
  • En la línea colateral llega solo a los hijos de los hermanos. Los nietos de un hermano premuerto no representan.

¿Y si ya no vive ningún hermano? Entonces no hay a quién «acompañar» y la representación no opera. Heredan por derecho propio los parientes de tercer grado, y en ese grupo el Código Civil pone tanto a los sobrinos como a los tíos del fallecido. Es un escenario menos frecuente y conviene revisarlo caso por caso.

¿Y si el fallecido dejó testamento?

Entonces manda el testamento, y los hermanos pueden quedar fuera. No son herederos forzosos: esa categoría solo incluye a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge o conviviente (artículo 724 del Código Civil).

Quien no tiene cónyuge ni descendientes ni ascendientes «tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes» (artículo 727 del Código Civil). Puede dejárselo todo a un amigo, a una pareja no inscrita o a una institución. Los hermanos solo tendrían algo que discutir si el testamento es inválido o no instituye heredero, casos en los que se abre la sucesión legal (artículo 815 del Código Civil).

Un detalle que sorprende: lo que el fallecido le regaló en vida a uno de sus hermanos, en principio, no se descuenta de su parte. La colación que explico en la guía sobre el anticipo de herencia está pensada para herederos forzosos (artículo 831 del Código Civil), y los hermanos no lo son.

Y si no hay testamento ni parientes hasta el cuarto grado, la herencia no queda en el aire: el notario o el juez la adjudica a la Sociedad de Beneficencia del último domicilio del fallecido (artículo 830 del Código Civil). Es lo que se llama herencia vacante.

¿Cómo se tramita la herencia entre hermanos?

Con una sucesión intestada, que puede hacerse en notaría o en el Poder Judicial. El procedimiento general lo explico en la guía de sucesión intestada en Perú; aquí van las particularidades cuando heredan hermanos.

Vía notarial. Es la sucesión intestada notarial de la Ley 26662. La pide cualquier interesado ante un notario del último domicilio del fallecido (artículo 38). El notario anota la solicitud, publica un aviso y, transcurridos quince días útiles desde la última publicación, extiende el acta que declara herederos (artículo 43) y la envía a Registros Públicos (artículo 44). Funciona solo si nadie se opone: si hay oposición, el notario suspende y remite todo al juez (artículo 6). Desde la Ley 32377, publicada en junio de 2025, esa oposición debe sustentarse con documentos; si no, el notario la rechaza y sigue.

Cuando heredan hermanos, el expediente pesa más, porque hay que demostrar que no existe nadie de un orden anterior y que cada uno es hermano de verdad:

  • Partida de defunción del fallecido y certificados registrales de que no hay testamento ni otra sucesión inscrita.
  • Partida de nacimiento del fallecido y de cada hermano, para acreditar el padre o la madre en común (y distinguir quién es de doble vínculo y quién medio hermano).
  • Partidas de defunción de los padres, que muestran que no hay herederos del segundo orden.
  • Si entran sobrinos: la partida de defunción de su padre o madre y sus propias partidas de nacimiento.

Vía judicial. Es un proceso no contencioso (artículo 749 del Código Procesal Civil) y se usa cuando hay oposición, dudas sobre quién es hermano o partidas que no cuadran. La Ley 32377 también lo agilizó: si en quince días desde la publicación nadie se apersona ni se opone, el juez puede resolver sin audiencia.

La declaratoria de herederos no reparte los bienes; solo dice quiénes heredan y en qué proporción. Si hay un inmueble, lo que sigue es la inscripción y, después, decidir si se independiza, se vende o uno compra la parte de los demás. Lo explico en qué hacer cuando varios heredan una casa.

¿Qué conviene hacer antes de la primera reunión familiar?

Reunir las partidas antes de discutir porcentajes. Lo digo después de ver muchas de estas reuniones: la mitad de los conflictos entre hermanos nace de suposiciones —«mamá vivía», «él no estaba casado», «ese no es hermano completo»— que se resuelven con un documento de RENIEC o de la municipalidad.

Y si aparece un medio hermano que nadie esperaba, lo sensato es hacer la cuenta con la ley en la mano antes de pelear. La ley no le quita la herencia por ser medio hermano: le da la mitad de la porción. Esa cifra, puesta en un papel, suele bajar la temperatura de la conversación.

Preguntas frecuentes

¿El medio hermano hereda lo mismo que un hermano de padre y madre?
No. Cuando concurren, el hermano de padre y madre recibe el doble que el medio hermano (artículo 829 del Código Civil). Si todos los que heredan son medio hermanos, se reparten en partes iguales.
¿Heredan los hermanos si el fallecido estaba casado pero no tenía hijos?
Si tampoco viven sus padres ni otros ascendientes, no: toda la herencia es del cónyuge (artículo 825 del Código Civil). Si vive alguno de los padres, heredan el cónyuge y ese padre o madre, y los hermanos siguen fuera.
¿Los sobrinos heredan de su tío?
Sí, en lugar de su padre o madre ya fallecido, cuando concurren con al menos un hermano vivo del causante. Se reparten por estirpe la parte que le habría correspondido a su progenitor (artículos 683 y 684 del Código Civil).
¿Se puede hacer la sucesión intestada en notaría si un hermano no está de acuerdo?
La vía notarial exige que nadie se oponga. Si hay una oposición sustentada con documentos, el notario suspende el trámite y lo remite al juez (artículo 6 de la Ley 26662, modificado por la Ley 32377).
¿Un testamento puede dejar sin herencia a los hermanos?
Sí. Los hermanos no son herederos forzosos, y quien no tiene cónyuge, descendientes ni ascendientes puede disponer libremente de todos sus bienes (artículo 727 del Código Civil).
¿Qué pasa si el fallecido no tiene ningún pariente que herede?
Heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como los primos. Si no hay ninguno ni testamento, los bienes se adjudican a la Sociedad de Beneficencia del último domicilio del fallecido (artículo 830 del Código Civil).

Esta guía es de orientación general. Cada caso tiene particularidades, y los montos y porcentajes de los ejemplos son ilustrativos: antes de firmar o de iniciar un trámite, revisa tu situación concreta con un abogado.

Primero las partidas, después los porcentajes

Para entender mejor esta guía

Términos del diccionario de Norma

Artículos citados, con su texto vigente

Sigue leyendo

¿Tienes que tramitar la herencia de un hermano?

Agendar Asesoría Ver Ecosistema

Confidencialidad total  ·  Estrategia a medida