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SucesionesBásico

Testamento

También: Acto de última voluntad · Disposición testamentaria

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Acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne y revocable por el cual una persona dispone de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte y ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley. Son válidas también las disposiciones de carácter no patrimonial (reconocimiento de hijo, nombramiento de tutor), aunque el acto se limite a ellas. En el Perú los testamentos ordinarios son el otorgado por escritura pública, el cerrado y el ológrafo; los especiales son el militar y el marítimo.

Ejemplo

Don Ernesto otorgó testamento por escritura pública ante notario de Arequipa, en el que reconoció a un hijo extramatrimonial y legó un terreno a su sobrino.

Base legal

Código Civil, arts. 686, 690, 691 y 695

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