Órdenes sucesorios
También: Órdenes hereditarios · Líneas de sucesión
Jerarquía de parientes llamados por la ley a heredar en la sucesión intestada, en la que el orden precedente excluye al siguiente. Son herederos de primer orden los hijos y demás descendientes; de segundo, los padres y demás ascendientes; de tercero, el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho; y de cuarto, quinto y sexto orden, los parientes colaterales de segundo, tercer y cuarto grado, respectivamente. El cónyuge o conviviente también concurre con los herederos de los dos primeros órdenes, recibiendo una parte igual a la de un hijo o a la de un ascendiente.
Ejemplo
Al morir soltero, sin hijos y con padres ya fallecidos, la herencia de Roberto pasó a sus hermanos (cuarto orden), quienes excluyeron a los tíos y sobrinos.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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