NormaDiccionario y normas del Perú
Código CivilModificado

Artículo 830

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 26680, publicada el 8 noviembre 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».

A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o trámite de sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.

Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados.

Corresponde al gestor del proceso o trámite de sucesión intestada, el diez por ciento del valor neto de los bienes adjudicados, el mismo que será abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u otros, mediante la adjudicación de alguno de ellos.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26680, publicada el 08 noviembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Sucesión del Estado y de las Beneficencias Públicas

A falta de sucesores testamentarios o legales, el juez que conoce del procedimiento de declaratoria de herederos, adjudicará los predios rústicos, ganado, maquinaria e instalaciones que los integren al correspondiente organismo del Estado, y los demás bienes a la Beneficencia Pública del lugar del último domicilio que tuvo el causante en el país, o de la capital de la República si estuvo domiciliado en el extranjero o al organismo que haga sus veces. Es obligación de las entidades adjudicatarias pagar las deudas del causante hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados.

Corresponde al gestor de la declaratoria respectiva, el cuarenta por ciento de su valor neto.

Términos del diccionario que citan este artículo