NormaDiccionario y normas del Perú
FamiliaBásico

Parentesco

También: Vínculo familiar · Consanguinidad y afinidad

Vínculo jurídico que une a las personas por descender unas de otras o de un tronco común (consanguinidad), por el matrimonio de una de ellas con los consanguíneos de la otra (afinidad) o por la adopción. En la línea recta el grado se determina por el número de generaciones; en la colateral, subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando hasta el otro. El parentesco consanguíneo produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado, y la afinidad en línea recta subsiste aunque se disuelva el matrimonio que la originó.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Para determinar el orden de la sucesión intestada, el abogado explicó que los primos hermanos son colaterales de cuarto grado, último grado con vocación hereditaria.

Base legal

Código Civil, arts. 236, 237 y 238

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

¿Necesitas un abogado en Familia?

Estos casos los lleva ARFASA Abogados, el estudio de San Isidro (Lima) del que Paul Arroyo es socio fundador.

¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.