Derecho Sucesorio  · 

Anticipo de herencia: cuándo conviene y cómo se hace bien

Casa familiar de dos pisos en Lima con una tercera planta a medio construir, con ladrillo expuesto y varillas de acero al aire

Entregar en vida una casa, un terreno o un dinero a los hijos es una de las decisiones más generosas que toma una familia. También es una de las que más pleitos entre hermanos produce, cuando se hace de palabra o con un papel casero.

En resumen
  • El anticipo de herencia es un adelanto de la legítima: por regla general se descuenta de lo que ese heredero recibirá al abrirse la sucesión (artículo 831 del Código Civil).
  • Para que reciba más que sus hermanos hace falta una dispensa de colación expresa, y solo cabe dentro de la porción de libre disposición (artículo 832 del Código Civil).
  • Quien tiene hijos o cónyuge puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes (artículo 725 del Código Civil). El resto es legítima y no se toca.
  • Un anticipo de inmueble exige escritura pública bajo sanción de nulidad (artículo 1625 del Código Civil). Un contrato privado no transfiere nada.
  • Construir sobre el terreno de tus padres o suegros por una promesa verbal no te hace dueño de lo construido.

¿Qué es exactamente un anticipo de herencia?

El anticipo de legítima —así se llama con propiedad— es adelantar en vida la porción de herencia que a esa persona le tocaría cuando uno fallezca. No es un regalo adicional: es el mismo pedazo de torta, entregado antes.

Eso está en el artículo 831 del Código Civil: las donaciones o liberalidades que los herederos forzosos reciban del causante «se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa». Colacionar significa, en simple, volver a sumar ese bien a la masa hereditaria para calcular las cuotas, y descontárselo a quien ya lo recibió.

¿Entonces el hijo que recibe el anticipo no gana nada?

Depende de una palabra que casi nunca aparece en los documentos caseros: dispensa.

  • Sin dispensa (lo habitual): es un adelanto. Al abrirse la sucesión, ese hijo recibe menos porque ya cobró antes.
  • Con dispensa de colación: el bien no se descuenta y ese hijo efectivamente recibe más que sus hermanos.

Pero la dispensa tiene dos límites que conviene conocer antes de prometer nada. El artículo 832 del Código Civil dice que «la dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público».

Dos consecuencias prácticas:

  1. Tiene que ser expresa y por instrumento público. No se presume, no se deduce del cariño ni de lo que se dijo en el almuerzo familiar.
  2. Solo cabe dentro de la porción de libre disposición. Y esa porción es limitada: quien tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, «puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes» (artículo 725 del Código Civil). Los otros dos tercios son legítima, y la legítima es «la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos» (artículo 723 del Código Civil).

Traducido al caso típico: un padre con tres casas y tres hijos no puede dejarle dos a uno solo con dispensa. Le alcanza, como mucho, el tercio libre.

La formalidad que anula todo si falta

Aquí no hay margen. El artículo 1625 del Código Civil establece que «la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad».

Bajo sanción de nulidad significa que no es un requisito recomendable: es la diferencia entre que el acto exista o no exista. Un documento privado firmado entre padre e hijo, aunque tenga firmas legalizadas y testigos, no transfiere la propiedad de un inmueble.

Y para llegar a la escritura pública hace falta una minuta suscrita por abogado colegiado. No es un trámite que se pueda armar solo en la notaría.

«Este tercer piso es tuyo»: el error más caro de las familias peruanas

Es una escena que veo seguido. Los suegros le dicen a la pareja que construya arriba, que ese piso es suyo. La pareja invierte los ahorros de años, levanta la losa, acaba el departamento y se muda.

Legalmente, no son dueños de nada. Lo construido sigue el destino del terreno, y el terreno está a nombre de los suegros. Si mañana ellos venden, si fallecen y aparecen los hermanos, o si la pareja se separa, quien construyó tiene que reclamar en un proceso incierto y caro lo que pudo dejar resuelto con una escritura antes de comprar el primer saco de cemento.

La regla es simple y desagradable de decir en una reunión familiar: manda el papel, no la promesa. Si de verdad te van a dar ese piso, que te lo den por escritura pública antes de que inviertas. Si no están dispuestos a firmarlo, ya tienes una respuesta.

¿Se puede anticipar dinero?

Sí, y también sirve para adelantar otros bienes que no son inmuebles. Las formalidades cambian según el monto: para importes pequeños —por debajo del 25 % de una UIT— no se exige escritura pública, pero por encima de eso la formalidad y el sustento documentario pasan a ser necesarios, tanto para que el acto valga entre las partes como para explicarle después a la SUNAT de dónde salió ese dinero.

Y aquí una advertencia práctica: los anticipos de dinero no documentados son el origen de la mitad de las peleas entre hermanos. Nadie recuerda igual cuánto recibió cada uno hace quince años.

Qué debe decir el documento, sí o sí

  • Quién anticipa y a quién, con el vínculo claramente indicado.
  • Qué bien exactamente, individualizado, con su partida registral y su valor real.
  • Si el anticipo se colaciona o lleva dispensa. Esta línea es la que evita el juicio.
  • Las cargas que asume quien recibe, si las hay.
  • Si se reserva el usufructo a favor de quien anticipa, que es la forma habitual de entregar la propiedad sin quedarse sin techo.

Ese último punto se pasa por alto muy seguido: se puede anticipar la propiedad y conservar el derecho a vivir en la casa hasta el final. Es la manera de hacerlo sin quedar en manos de nadie.

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