Artículo 749
Procedimiento
Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:
1. Inventario;
2. Administración judicial de bienes;
3. Adopción;
4. Autorización para disponer derechos de incapaces;
5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta;
6. Patrimonio familiar;
7. Ofrecimiento de pago y consignación;
8. Comprobación de testamento;
9. Inscripción y rectificación de partida;
10. Sucesión intestada;
11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.
12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y
13. La designación de apoyos para personas con discapacidad.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
14. Los que la ley señale” .Incorporado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
13. Los que la ley señale.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)