Artículo 749

Procedimiento

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Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:

1. Inventario;

2. Administración judicial de bienes;

3. Adopción;

4. Autorización para disponer derechos de incapaces;

5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta;

6. Patrimonio familiar;

7. Ofrecimiento de pago y consignación;

8. Comprobación de testamento;

9. Inscripción y rectificación de partida;

10. Sucesión intestada;

11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.

12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y

13. La designación de apoyos para personas con discapacidad.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

14. Los que la ley señale” .Incorporado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

13. Los que la ley señale.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

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