Artículo 730
Legítima del cónyuge
La legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio.
Términos del diccionario que citan este artículo
SucesionesCónyuge supérstiteEsposo o esposa que sobrevive al causante y que es heredero forzoso de este, con independencia de los gananciales que le corresponden por la liquidación de la sociedad conyugal.SucesionesMasa hereditariaConjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles que deja el causante al morir y que constituye el objeto de la sucesión.