Artículo 831
Noción de colación
Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.
Guías del blog que aplican este artículo
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
SucesionesAnticipo de legítimaLiberalidad que una persona hace en vida a favor de un heredero forzoso, generalmente mediante donación por escritura pública, y que la ley considera adelanto de la herencia futura, por…SucesionesColaciónOperación por la que las donaciones u otras liberalidades que los herederos forzosos recibieron en vida del causante se consideran anticipo de herencia y se agregan, en especie o en…