Persona jurídica

También: Persona moral · Persona colectiva

Organización de personas o de bienes a la que el ordenamiento reconoce subjetividad jurídica propia, distinta de la de sus miembros. La persona jurídica de derecho privado existe desde el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley, y la de derecho público interno se rige por la ley de su creación. Tiene patrimonio autónomo: sus miembros no tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. El Código Civil regula la asociación, la fundación, el comité y las comunidades campesinas y nativas; las sociedades se rigen por la Ley General de Sociedades.

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Ejemplo

Los acreedores de una asociación cultural no pudieron embargar los bienes personales de sus asociados, porque la persona jurídica tiene existencia y patrimonio distintos de los de sus miembros.

Base legal

Código Civil, arts. 76 a 79

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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