NormaDiccionario y normas del Perú

Fundación

Organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. Se constituye por escritura pública o por testamento, con indicación de su finalidad y de los bienes afectados, y sus administradores están sujetos a la supervisión del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. A diferencia de la asociación, no tiene miembros sino beneficiarios, y el fundador no puede revocarla una vez inscrita.

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Ejemplo

Un empresario afectó por testamento un inmueble y una suma de dinero para constituir una fundación destinada a becar estudiantes de escasos recursos.

Base legal

Código Civil, arts. 99 a 110

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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