Asociación

También: Asociación civil

Organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Se constituye por escritura pública e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, se rige por su estatuto y tiene como órganos la asamblea general (órgano supremo) y el consejo directivo. La condición de asociado es inherente a la persona y no transmisible, y en caso de disolución el haber neto resultante se destina al fin previsto en el estatuto, sin distribuirse entre los asociados.

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Ejemplo

Un grupo de vecinos constituyó una asociación de propietarios para administrar las áreas comunes de su urbanización e inscribió su estatuto en Registros Públicos.

Base legal

Código Civil, arts. 80 a 98

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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