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Procesal CivilIntermedio

Sucesión procesal

Reemplazo de una de las partes originales del proceso por otra persona que asume su posición jurídica. Generalmente ocurre por fallecimiento de la parte, extinción de la persona jurídica o enajenación del bien litigioso durante el trámite del proceso.

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Ejemplo

Ante el fallecimiento del demandante, el juez suspendió el proceso hasta que sus herederos se apersonaran mediante la figura de la sucesión procesal.

Base legal

Código Procesal Civil, art. 108

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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