Artículo 76
Normas que rigen la persona jurídica
La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.
La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoPersona jurídicaOrganización de personas o de bienes a la que el ordenamiento reconoce subjetividad jurídica propia, distinta de la de sus miembros.Civil: Personas y Acto JurídicoSujeto de derechoCentro de imputación de derechos y deberes reconocido por el ordenamiento.